SEGUROS SURA |
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Seguros de Vida Suramericana S.A. te presenta el Plan Accidentes Personales que te brinda protección en caso de que ocurra algún evento accidental.
¿Qué me cubre?
Dentro del Plan Accidentes Personales tendrás cobertura a través de los siguientes amparos:
- Muerte accidental: cubre en caso del fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente.
- Invalidez por accidente: protege en el caso de que por la ocurrencia de un accidente, el asegurado padeciere invalidez total o la pérdida o inutilización de órganos o miembros.
- Invalidez por enfermedad: protege en el caso de que por la ocurrencia de una enfermedad, el asegurado padeciere invalidez total o la pérdida o inutilización de órganos o miembros.
- Gastos de curación: cubre los gastos médicos como consecuencia de un accidente; los gastos por hospitalización, medicamentos, elementos de curación, derechos de sala de cirugía, honorarios médicos u odontológicos, anestesia, exámenes de laboratorio, transfusiones de sangre, rayos X, escanografías, servicios de enfermería, gastos de traslado (ambulancia), gastos de fisioterapia, entre otros.
- Renta diaria por accidente: a través de este amparo se indemniza hasta por un año la suma asegurada, cuando las lesiones ocurridas por accidente generen una incapacidad.
¿Qué no me cubre?
- Lesiones o muerte causadas con arma de fuego, cortante, punzante o contundente.
- Suicidio o tentativa de suicidio estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales.
- El uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación.
- Actos de guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la ley marcial, prestación del servicio militar, naval aéreo o de policía.
- Fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
- Intoxicaciones, lumbalgias, espasmos musculares y hernias de cualquier clase.
- ¿Quién se puede asegurar?
- Se podrán asegurar las personas entre los 18 y los 65 años de edad (a excepción del amparo de invalidez por enfermedad en el que sólo se podrá ingresar hasta los 55 años).
Forma de pago
Para brindar una mayor facilidad de pago, las primas pueden ser fraccionadas en diferentes formas de pago: mensual, trimestral, semestral o anual.
Los pagos de las primas se pueden hacer por débito automático, o directamente en cualquier caja de las sucursales de SURA.
En caso de reclamación
Siniestro por muerte accidental o violenta
- Formulario de reclamación.
- Registro civil de defunción.
- Registro civil de nacimiento.
- Informe y certificado médico.
- Original de la póliza.
- Certificado de necropsia.
- Constancia de levantamiento de cadáver.
- Registro civil de nacimiento de los beneficiarios menores de edad.
- Certificado del monto de la deuda si el beneficiario es un acreedor.
- Dos declaraciones extrajuicio sobre número de hijos y sus nombres cuando la designación como beneficiarios no es nominal sino genérica.
Siniestro invalidez por accidente o enfermedad
- Formulario de reclamación.
- Certificado médico.
- Historia clínica completa.
Accidente (gastos de curación y/o renta diaria)
- Formulario de reclamación.
- Informe médico.
- Facturas originales canceladas de gastos incurridos.
- Anexar radiografías y sus respectivas lecturas.
- En caso de accidente odontológico, adjuntar placas e historia odontológica del accidente.
- En caso de incapacidad por accidente avisar por escrito a la Compañía dentro de los primeros seis días siguientes a la ocurrencia del siniestro.
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