Para estos Planes, Suramericana ha dispuesto que las tasas sean naturales hasta la edad 35 años y luego niveladas con incremento hasta la edad de 65. Las primas se aumentan moderadamente cada año, mientras que el valor asegurado crece mensualmente.
Con este producto tendrás la posibilidad de que tus valores asegurados y las primas puedan ser tanto en pesos como en dólares, en este último las transacciones se harán en pesos a la tasa representativa del mercado (TRM) a la fecha de la transacción.
Para el Plan en pesos, el valor asegurado pude ser nivelado (decreciente si le aplicamos el concepto de inflación) o crecer mensualmente sobre el monto alcanzado al principio de cada año-póliza hasta la edad 35, y de ahí en adelante sobre el valor asegurado inicial de cada quinquenio (0.0% 0.5%, 0.75%, 1.0%, 1.25%.
Este producto le ofrece la opción de decrecimiento anual del valor asegurado a partir de la edad de 55 hasta llegar en 10 años al 25% del valor asegurado alcanzado, con el fin de que las primas que se habían planeado destinar al seguro, se apliquen para incrementar la suma del ahorro. Al llegar a edad 65 el seguro puede totalizarse por el valor de cesión que tenga acumulado y éste mas el saldo en el fondo puede pagarse en forma de renta mensual.
Qué me cubre?
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Fallecimiento: fallecimiento del asegurado comprobado legalmente, Suramericana pagará a quienes figuren como beneficiario(s), el valor asegurado alcanzado, más el valor de cancelación disponible que la póliza tenga acreditada en el fondo de ahorro
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Anexo de Accidentes Personales:en caso de accidente te brinda cobertura de gastos de curación, invalidez por enfermedad, invalidez por accidente, muerte accidental y renta diaria por accidente
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Anexo de Enfermedades Graves:cubre las siguientes 12 enfermedades, cáncer, leucemia, infarto de miocardio, enfermedad cerebrovascular, insuficiencia renal crónica, parálisis de miembros superiores e inferiores, pérdida de uno o ambos miembros superiores e inferiores, pérdida total de la audición, pérdida total de la visión, esclerosis múltiple, transplante de órgano mayor, revascularización coronaria y estado de coma.
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Anexo de Cáncer Hombres: .Cubre el Cáncer de Testículo, Melanoma Maligno y Próstata
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Anexo de Cáncer Mujeres: Cubre el Cáncer de Útero, Mama y Melanoma Maligno.
¿Qué no me cubre?
En Suramericana no se cubrirá el suicidio del asegurado estando o no en su sano juicio antes de haber transcurrido un año, desde la fecha del contrato o desde la fecha de la última rehabilitación. De igual forma, en caso de suicidio Suramericana no cubrirá los aumentos del valor asegurado o de la tasa de crecimiento que se realicen en los doce (12) meses previos al fallecimiento del asegurado
¿Quién se puede asegurar?
Edad mínima de ingreso para el amparo de vida: 14 años.
Edad máxima de ingreso: para el amparo básico de vida es 64 años de edad, para invalidez por enfermedad y enfermedades graves 55 años y los demás anexos es 64 años de edad.
Edad de permanencia: para el amparo básico, hasta los 65 años, cuando puedas convertir tu póliza a los productos que tengas vigente con Suramericana o se convierte automáticamente a un ordinario de vida. Para los anexos, la edad de permanencia, es hasta los 70 años siempre y cuando convierta el seguro original a otro producto de vida. Sino lo convierte la terminación de los anexos será a los 65 años
Forma de Pago
La forma de pago puede ser mensual (por débito bancario, por caja, por nómina de Suramericana), trimestral (caja), semestral y anual (por débito bancario o por caja)
En caso de reclamación
Para toda reclamación a este seguro, el asegurado o sus beneficiarios deberán presentar a la compañía los siguientes documentos, según el caso:
Por exoneración del pago de primas por Incapacidad Total y Permanente
Por muerte
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Formulario de reclamación
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Registro civil de defunción
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Registro civil de nacimiento del asegurado
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Informe y Certificado del o de los médicos tratantes
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Original de la póliza
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Registro civil de nacimiento de los beneficiarios menores de edad
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Dos declaraciones extrajuicio sobre el número de hijos del asegurado y sus nombres, cuando su designación como beneficiarios no sea nominal sino genérica.
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Cuando sea el caso de pago a herederos, la prueba de esta calidad
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Certificación del monto de la deuda si el beneficiario es un acreedor.
Por muerte accidental o violenta
En adición a los indicados en el numeral anterior:
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