Es el seguro de Vida Individual de Suramericana diseñado con el fin de ofrecer la oportunidad de satisfacer las necesidades de protección y de ahorro a través de unos planes estandarizados, donde cada plan tiene un valor predefinido para cada una de las coberturas.
¿Qué me cubre?
- Fallecimiento
- Servicio Exequial
- Anexo de Accidentes Personales y enfermedades: En caso de accidente o enfermedad brinda las siguientes coberturas: Invalidez por accidente, invalidez por enfermedad, muerte Accidental, renta diaria por hospitalización: Si durante la vigencia de la póliza y con motivo de un accidente o enfermedad no preexistente al momento de iniciar la vigencia de este amparo, el asegurado fuere hospitalizado, Suramericana pagará en calidad de renta diaria a partir del segundo día de hospitalización y hasta por un máximo de 60 días continuos o discontinuos durante el año de vigencia del seguro, la suma que aparece pactada en la carátula de la póliza más su respectivo crecimiento.
- Maternidad: De este beneficio de renta por hospitalización gozarán las aseguradas cuyo embarazo haya terminado después de doscientos setenta (270) días de haberse iniciado el seguro.
- Gastos Odontológicos: Suramericana reconocerá la renta diaria, cuando el asegurado necesite hospitalización para tratamiento odontológico sólo a consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia de la póliza.
- Ahorro: El asegurado puede ahorrar hasta 50 veces la prima total.
¿Qué no me cubre?
Exclusiones para el amparo básico
En Suramericana no se cubrirá el suicidio del asegurado estando o no en su sano juicio antes de haber transcurrido un (1) año, desde la fecha del contrato.
Para este seguro la indemnización no se dará cuando sea consecuencia directa, indirecta, total o parcial de lesiones causadas con arma de fuego, cortante, punzante o contundente durante su primer año de vigencia. También debes tener en cuenta que tampoco será cubierta cuando sea consecuencia directa, indirecta, total o parcial del uso, como conductor o acompañante, de motocicletas, motonetas u otros vehículos a motor de sólo dos ruedas si el asegurado es menor de 25 años
Exclusiones para los anexos de accidentes personales
Las indemnizaciones contempladas en las condiciones del presente seguro no serán cubiertas en cualquier tiempo de su vigencia cuando sean consecuencia directa, indirecta, total o parcial de los siguientes hechos:
- Lesiones o muerte causadas con arma de fuego, cortante, punzante o contundente.
- Suicidio o tentativa de suicidio, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales.
- El uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación.
- Actos de guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la ley marcial; prestación del servicio militar, naval, aéreo o de policía.
- Fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
- Intoxicaciones, lumbalgias, espasmos musculares y hernias de cualquier clase.
- El uso, como conductor o acompañante, de motocicletas, motonetas u otros vehículos a motor de sólo dos ruedas si el asegurado es menor de 25 años
- Enfermedad o defectos físicos congénitos o adquiridos originados u ocurridos antes de la fecha de iniciación del seguro individual, ya sean conocidos o no por el asegurado.
- Cirugía estética o plástica con fines no requeridos por el estado de salud, salvo las de tipo reconstructivo por accidente o enfermedad, cubiertos por esta póliza.
- Tratamientos por alcoholismo o adicción a las drogas.
- Tratamiento y/o enfermedades relacionadas directa o indirectamente con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).
- Curas de reposos y desórdenes mentales y nerviosos.
Esterilización y tratamientos anticonceptivos, así como las consecuencias que se deriven de ellos; tratamientos de infertilidad, impotencia y frigidez.
¿Quién se puede asegurar?
Edad mínima de ingreso para el amparo de Vida y para los anexos: 18 años.
Edad máxima de ingreso para el amparo de Vida y para los anexos: 55 años.
Edad de permanencia: para el Amparo Básico hasta los 80 años, edad en la cual puede convertir su póliza a un seguro Ordinario de Vida. Para el anexo hasta los 70 años.
Forma de Pago
La forma de pago puede ser mensual (por débito bancario, por caja, por nómina de Suramericana), semestral o anual y tendrás la posibilidad de financiar la póliza a través de la Gerencia de Servicios Financieros de la Compañía.
En caso de reclamación
Para toda reclamación a este seguro, el asegurado o sus beneficiarios deberán presentar a la compañía los siguientes documentos, según el caso:
Por muerte
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Formulario de reclamación
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Registro civil de defunción
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Registro civil de nacimiento del asegurado
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Informe y Certificado del o de los médicos tratantes
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Original de la póliza
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Registro civil de nacimiento de los beneficiarios menores de edad
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Dos declaraciones extrajuicio sobre el número de hijos del asegurado y sus nombres, cuando su designación como beneficiarios no sea nominal sino genérica.
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Cuando sea el caso de pago a herederos, la prueba de esta calidad
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Certificación del monto de la deuda si el beneficiario es un acreedor.
Por muerte accidental o violenta
En adición a los indicados en el numeral anterior:
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